Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte. BOE 15-04-2026

Publicadas las nuevas medidas de ayudas en el Transporte con motivo de la Crisis en Oriente Medio.

Las ayudas están estructuradas en varias cuestiones, entre ellas:

La fórmula de indexación del gasóleo

La clausula de actualización de los precios en función de las variaciones del gasoil es obligatoria v desglosada separadamente en factura, con sanciones concretas si el cliente se opone a su aplicación.

Según la Ley se aplica si el gasoil ha variado un 5% o más, o las partes han acordado un % menor como referencia de variación

El coeficiente se calcula en función del Precio del Gasoil antes de impuestos (PAI).

Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kg, con excepción de los de obras:

El Coeficiente C  tiene estos valores:

Precio antes de impuestos               Coeficiente C

PAI<0,85 € / litro                                  0,3

0,85 €/l <=PAI < 1,40 €/ litro               0,4

PAI>1,40 € / litro                                  0,5

Sanciones:

Se introduce un nuevo apartado 43 en el artículo 140 con la siguiente redacción:

«43. La oposición del cargador o del obligado al pago para reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, cuando el precio del transporte que conste en la factura sea superior a 3.000 euros y el transportista o el porteador pruebe que:

  1. Ha emitido una factura en la que conste de forma desglosada dicho ajuste y el cargador o el obligado al pago la hubiese rechazado o solicitado su modificación; o bien que
  2. El cargador o el obligado al pago hubiera impedido por cualquier medio su correcta expedición o aceptación.»

Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas.

El importe va desde los 100€ hasta los 18.000€

Ayudas directas para los que no tienen gasóleo profesional:

Mercancías pesado. Camión MDPE MMA>= 7,5 Toneladas : 1.800 €

Mercancías pesado. Camión MDPE con MMA< 7,5 Toneladas: 665 €

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE : 300 €

 

Toda la información aquí: Ver Real Decreto

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