La nueva normativa ya obliga a camiones, autobuses y remolques pesados a mantener un mínimo de profundidad reglamentario en los neumáticos. Conoce las multas, los cambios para neumáticos de invierno y las novedades de la reforma.
A partir de ahora ya no quedará a criterio del agente de tráfico determinar si el neumático de nuestro camión tiene suficiente dibujo para poder circular con seguridad y no ser multados. La reciente modificación del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de mayo y ya en vigor, introduce una de las reivindicaciones históricas del sector del transporte por carretera: la fijación de una profundidad mínima de 1 milímetro en las ranuras principales de la banda de rodadura de los neumáticos de camiones, autobuses y remolques pesados.
La medida pone fin a una situación que durante décadas había generado incertidumbre jurídica y diferencias de interpretación durante los controles de tráfico. Hasta ahora, la normativa española establecía una profundidad mínima de 1,6 milímetros para los vehículos ligeros de hasta 3,5 toneladas, mientras que para los vehículos pesados únicamente exigía que los neumáticos conservaran “dibujo”, sin concretar una cifra mínima.
A expensas de los agentes de la autoridad
Esta falta de definición provocaba discrepancias entre transportistas, talleres, fabricantes y agentes de la autoridad a la hora de determinar si un neumático cumplía las condiciones exigidas para circular con seguridad.
Sanciones por incumplimiento
La nueva regulación contempla sanciones de 200 euros por cada neumático que no alcance la profundidad mínima exigida. Además, en situaciones meteorológicas adversas, como circulación sobre pavimento mojado, los conductores de camiones de más de 7,5 toneladas o autobuses que circulen con tres o más neumáticos en mal estado podrían enfrentarse a una denuncia por conducción temeraria, castigada con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducción.
Más exigencias para la circulación invernal
La reforma también incorpora otras novedades relevantes para el transporte profesional. Entre ellas destaca la obligación de equipar neumáticos con certificación de invierno extrema, identificados mediante el marcaje 3PMSF o POR, al menos en el eje de dirección y en los ejes motrices de los vehículos de más de 3.500 kilogramos.Asimismo, la actualización normativa impulsa la digitalización administrativa mediante la implantación de la tarjeta ITV electrónica para vehículos de las categorías M, N y O, en sus tipos A, B, C y D.