Obligatorios a partir del día 5 de octubre de 2026.
A través de la Resolución de 5 de junio de 2026, publicada el día 12 de junio del 2026, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
¿Cuáles son las características de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA)?:
Tendrán signos de escritura legibles, debiendo reunir las siguientes características:
1. La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente. No obstante, cuando, por la operativa del servicio de transporte o por la regulación aplicable, el documento de control administrativo también se utilice con una finalidad contractual, en esta resolución se indican las características de la firma electrónica para aquellos casos en que se firmen los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
2. Los ficheros electrónicos tendrán formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. La fecha y hora de creación y la fecha y hora de modificación serán metadatos del fichero PDF.
3. La generación de los ficheros electrónicos será nativa digital (mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles). No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas.
4. Los ficheros electrónicos generados deberán incluir en el propio PDF un código QR con la dirección web única y específica del documento (URL). Adicionalmente, el código QR se podrá tener disponible como un fichero independiente.
5. Los cargadores contractuales y los transportistas efectivos en el deberán conservar durante al menos un año los ficheros electrónicos generados. Se podrán conservar en el mismo repositorio indicado en el punto 3 del apartado primero de esta resolución o en otro repositorio diferente habilitado al efecto. En el caso de transporte de mercancías, cargador contractual y transportista efectivo podrán tener su propio repositorio independiente para la conservación de los ficheros. Si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año.
Para más información, adjuntamos el enlace directo a la resolución: