Publicadas las nuevas medidas de ayudas en el Transporte con motivo de la Crisis en Oriente Medio.
Las ayudas están estructuradas en varias cuestiones, entre ellas:
La fórmula de indexación del gasóleo
La clausula de actualización de los precios en función de las variaciones del gasoil es obligatoria v desglosada separadamente en factura, con sanciones concretas si el cliente se opone a su aplicación.
Según la Ley se aplica si el gasoil ha variado un 5% o más, o las partes han acordado un % menor como referencia de variación
El coeficiente se calcula en función del Precio del Gasoil antes de impuestos (PAI).
Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kg, con excepción de los de obras:
El Coeficiente C tiene estos valores:
Precio antes de impuestos Coeficiente C
PAI<0,85 € / litro 0,3
0,85 €/l <=PAI < 1,40 €/ litro 0,4
PAI>1,40 € / litro 0,5
Sanciones:
Se introduce un nuevo apartado 43 en el artículo 140 con la siguiente redacción:
«43. La oposición del cargador o del obligado al pago para reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, cuando el precio del transporte que conste en la factura sea superior a 3.000 euros y el transportista o el porteador pruebe que:
- Ha emitido una factura en la que conste de forma desglosada dicho ajuste y el cargador o el obligado al pago la hubiese rechazado o solicitado su modificación; o bien que
- El cargador o el obligado al pago hubiera impedido por cualquier medio su correcta expedición o aceptación.»
Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas.
El importe va desde los 100€ hasta los 18.000€
Ayudas directas para los que no tienen gasóleo profesional:
Mercancías pesado. Camión MDPE MMA>= 7,5 Toneladas : 1.800 €
Mercancías pesado. Camión MDPE con MMA< 7,5 Toneladas: 665 €
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE : 300 €
Toda la información aquí: Ver Real Decreto